Ordenanza No. 9-2000, reglamento de las APMAEs
Republica Dominicana
Secretaría de Estado de Educación
Consejo Nacional de Educación
Secretaría de Estado de Educación
Consejo Nacional de Educación
Ordenanza No. 9-2000 Que establece el Reglamento de las Asociaciones de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela.
CONSIDERANDO: Que la Participación de la Familia en los espacios educativos contemplados en la ley 66’97 contribuye con la creación de un clima de armonía favorable al desarrollo de los Centros Educativos.
CONSIDERANDO: Que la Participación de los Padres, Madres, Tutores y amigos de la Escuela es un factor imprescindible para el logro de la calidad de la Educaron y para la gobernabilidad democrática del sistema Educativo Dominicano
CONSIDERANDO: Que al Participar con calidad y eficiencia en los planes, programas y proyectos de desarrollo de los Centros Educativos, los Padres y las Madres, Tutores y Amigos de la Escuela, garantizan una Educación de Calidad para el desarrollo integral de sus hijos e hijas.
CONSIDERANDO: Que el grado de compromiso y la intervención de la familia y la comunidad en el proceso educativo constituye un parámetro determinante de la calidad educativa(Ley66’97, Articulo59, Acápite K)
CONSIDERANDO: Que la participación de la familia y de la comunidad es parte sustantiva de una política pública de alta prioridad para el Gobierno Dominicano.
Vista: La ley de Educación No. 66’97, especialmente el articulo 185 en que se ordena crear una Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela encada Centro Educativo con al finalidad de apoyar directamente la gestión del establecimiento.
Vista: La Orden Departamental 3’94 que norma las Asociaciones de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela. A partir del 1er congreso Nacional de las Asociaciones de Padres, Madres, Tutores y Amigos de las Escuela, los días 3 y 4 de Mayo de 1994.
Vista: La Orden Departamental No. 4’98 que ordena la elaboración de los Reglamentos que pondrán en ejecución los dispositivos de la ley de Educación No. 66’97.
Conocido: El parecer de Padres, Madres y Tutores.
Conocido: El parecer de la Dirección General de Participación Comunitaria.
Visto: El Articulo No.216, Inciso(e)de la Ley No.66’97 que ordena
Al Consejo Nacional de Educación, elaborar el Reglamento sobre el fomento a la participación que establecerá los principios en que se asentaran y las normas que regirán las diversas entidades asociativas para el apoyo al sistema educativo, incluyendo sociedades de las comunidades de los educandos y educadores y de los padres, madres y tutores, con la fijación de la atribuciones y responsabilidades de los distintos sectores.
El Consejo Nacional de Educación en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 78 inciso de la Ley de Educación No. 66´97, dicta la siguiente Ordenanza que establece el Reglamento de las Asociaciones de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela.
Capitulo I: CONSTITUCION, FUNCIONES Y FINES
Artículo 1: La Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela es una institución apartidista, plural y sin fines de lucro creada con el propósito de auxiliar, reforzar y apoyar las labores docentes y administrativas en los Centros Educativos, procurando con ello el desarrollo institucional de dicho centro y la mejor educación para sus hijos e hijas.
Artículo 2: Conforme el Artículo 185 de la Ley de Educación No. 66´97, en cada institución Educativa se constituirá una Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela con la finalidad de apoyar directamente la gestión del Centro Educativo.
Artículo 3: La Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela (APMAE) tiene las siguientes funciones:
a) Fortalecer el desarrollo institucional de los Centros Educativos, mediante la cooperación solidaria y eficiente con la dirección de los mismos.
b) Promover la participación de los Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela en los planes, programas y proyectos que se establezcan en el Centro Educativo con fines de optimizar la calidad de los servicios educativos y el desarrollo sostenido del mismo.
c) Promover conjuntamente con la dirección y la asamblea del centro, actividades socioculturales a lo interno del Centro y de la comunidad que contribuyan con el desarrollo del currículum, así como el proceso de construcción de la identidad sociocultural de los alumnos y alumnas.
d) Promover las buenas relaciones entre los padres, la dirección y los maestros y maestras del Centro Educativo.
e) Promover y organizar cono conocimiento de la dirección actividades encaminadas a la formación integral de los alumnos y alumnas, como defensa del medio ambiente, cuidado y protección del patrimonio físico escolar, vínculos entre el Centro y otros Centros Educativos del Distrito, de la Regional o de otras demarcaciones.
f) Colaborar con la disciplina interna en los Centros Educativos, a fin de propiciar un clima organizacional necesario para la buena convivencia entre los diferentes sujetos sociales que interactúan en ellos.
g) Propiciar relaciones de solidaridad y cooperación entre los centros educativos.
h) Proponer a la dirección de los Centros Educativos planes y actividades para el fomento de la calidad de la educación, así como propiciar un intercambio permanente entre los Centros Educativos y las comunidades cercanas.
i) Identificar las necesidades de los Centros Educativos, así como sus problemas más significativos y proponer soluciones viables ante las instancias correspondientes.
j) Velar permanentemente por el fiel cumplimiento del calendario escolar, la disciplina y seguridad de los niños, niñas y jóvenes a la entrada y salida de éstos durante su estadía en el Centro Educativo.
k) Velar por la conservaron de la planta física, mobiliario, equipo y material didáctico del Centro Educativo.
l) Procurar que sus miembros y relacionados participen regularmente en las actividades formativas de las Escuelas de Padres y Madres.
m) Asumir una actitud responsable y solidaria con la dirección del Centro y los Distritos Educativos, en aquellos casos en que dichos centros o su comunidad, fuesen afectados por un fenómeno natural o por un desastre de otra índole, procurando en esos casos soluciones que preservan el patrimonio y respeten la naturaleza y funciones ordinarias de los mismos.
n) Recabar y administrar los bienes y recursos económicos de su jurisdicción conforme a lo establecido en la Ley de Educación y en este reglamento.
o) Estimular la participación de los padres, madres y tutores en el acompañamiento continuo en los procesos e enseñanza-aprendizaje.
Capitulo II: MEMBRESIA, DERECHOS Y DEBERES
Artículo4: Pertenecen de pleno derecho a la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela, los padres, las madres y los tutores de la escuela, que tengan sus hijos o pupilos en el mismo y que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles sin importar su credo religioso ideológico o político y que tengan el reconocimiento moral de su comunidad.
Artículo 5: Los amigos interesados en pertenecer a la Asociación de Padres, Madres y Amigos de la Escuela de un centro, procurarán su membresía en el Centro de su comunidad.
Artículo 6: El padres, la madres, el tutor o la tutora podrán ser miembros de la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela con plenos derechos, sin embrago, en la directiva solamente podrá participar un miembro de la familia nuclear.
Articulo 7: Los Directivos del Centro Educativo, así como los maestros no podrán ser miembros de la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela donde desempeñan su cargo, sin embargo, podrán como padres defender en Asamblea los derechos de sus hijos e hijas, si estos estudian en dicho centro y deberán así mismo responder ante la misma Asamblea sobre sus deberes como padres y madres.
Artículo 8: En un local donde existan más de un centro, podrá funcionar una sola Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela, en los planteles donde funciones más de un Centro Educativo.
Párrafo: En un local donde existan más de un centro, podrá funcionar una sola Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela, siempre que la asamblea de éstos lo decidan.
Artículo 9: Los miembros de la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela, tienen los siguientes derechos:
a) Tomar parte en todas las actividades que organice la Asociación en el Centro Educativo de su jurisdicción.
b) Participar con voz y voto en la Asamblea General y Extraordinaria de la Asociación.
c) Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la Asociación.
d) Participar en Comités de trabajo acorde con su capacidad y disposición.
Artículo 10: Los miembros de las Asociaciones de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela tendrán los siguientes deberes:
a) Participar regularmente a las Asambleas General y extraordinaria y a las reuniones que convoque la Directiva de la Asociación para tratar asuntos de su competencia.
b) Cumplir con el presente Reglamento y con los acuerdos válidos de las Asambleas y de los Comités de trabajo de la Asociación.
c) Pagar regularmente las cuotas concertadas en la Asamblea de la Asociación.
d) Desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Velar por el desarrollo del Centro Educativo donde estudian sus hijos e hijas defendiendo sus intereses y colaborando con la creación de un clima organizacional pertinente.
f) Notificar por escrito cualquier cambio en su residencia u otros cambios que puedan tener incidencia en la Asociación y en su condición de Padres, Madres o miembros.
g) Apoyar a las Escuelas de Padres y Madres de su Centro Educativo.
h) Apoyar solidaria e institucionalmente a los demás espacios de participación escolar contemplados en el presente Reglamento.
Artículo 11: La condición de Miembro está condicionada al estricto cumplimiento del presente Reglamento y se pierde por las siguientes razones:
a) Por voluntad del interesado.
b) Por incumplimiento grave y reiterado de los Reglamentos y acuerdos de la Asociación.
c) Por conducta reñida con las buenas costumbres, y con el desempeño ético y moral, tanto a lo interno del centro como en la comunidad.
d) Cuando cualquier motivo se pierde el uso de sus derechos civiles.
Capitulo III: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACION IN
Artículo 12: La Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela tendrá dos tipos de Asambleas:
a) Una Asamblea General Ordinaria, constituida por dos o tres miembros de la Asociación, cuyas deliberaciones serán válidas con la presencia de las dos terceras partes de los miembros y la aprobación por parte de la mitad más uno de los participantes, una hora después de la convocatoria, la asamblea sesionará con la presencia de los miembros presentes.
b) Una Asamblea General Extraordinaria que convocará las dos terceras partes de los miembros de la Directiva en coordinación con el Director, cuando lo considere necesario para tratar asuntos de emergencia que no pueden ser resueltos por la Asamblea Ordinaria.
Artículo 13: Las atribuciones o funciones de la Asamblea General Ordinaria serán las Siguientes:
a) Presentar y conocer los planes de trabajo y aprobar los mecanismos financieros que deberán sustentar dichos planes, acorde a lo establecido por el presente Reglamento.
b) Elegir la directiva
c) Formar los comités de trabajo con los miembros de la Asamblea presente.
d) Presentar a las instancias superiores (Nivel Distrital y Regional) las necesidades del Centro Educativo y los planes y/o sugerencia para asumirlas con éxitos.
e) Aprobar, modificar o rechazar las actuaciones de la directiva y convocar a la asamblea en los períodos establecidos por este reglamento.
f) Fijar monto de cuota ordinaria de la Asociación y mecanismo de funcionamiento de fondos o recursos.
g) Garantizar la duración de la directiva de la Asociación, la cual tendrá un período de dos (2) años.
h) Conocer, evaluar y juzgar los expedientes de indisciplina cometidos por uno o varios de los miembros de la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela.
i) Conocer y resolutar sobre cualquier caso de emergencia que se presentara en el marco de las atribuciones que le confiere la Ley de Ecuación y este Reglamento.
j) Elegir miembros para formar comisiones conforme a necesidades específicas de la Asociación.
k) Conocer los informes de actividades financieras y otros mecanismos de rendición de cuentas.
Artículo 14: La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada por lo menos tres veces al año, la primera al inicio del año escolar para constituir o reelegir en los casos necesarios, la directiva y los comités de trabajo, así como presentar los planes de trabajo a desarrollar; la segunda a mediados del año escolar para evaluar el desarrollo de los planes y proyectos escolares; la tercera al concluir el año escolar para establecer balance de los comités de trabajo y presentar un informe financiero a todos los miembros de la Asociación para los fines correspondientes.
Artículo 15: La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Presidente de la Asociación o por las 2 terceras partes de la Directiva que presenta justificación de dicha convocatoria. Sus deliberaciones serán legales y legítima con la presencia de las posterceras partes de los miembros y la aprobación por parte de la mitad más uno de los participantes.
Artículo 16: Las Asociaciones podrán formar comités con la finalidad de fortalecer las funciones de las mismas. Los Comités de Trabajo de las Asociaciones de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela son los siguientes:
a) Comité de mantenimiento Escolar: Que tiene como fin colaborar por el patrimonio físico escolar, así como velar por el cuidado y mantenimiento del mobiliario, materiales y equipos especializados.
b) Comité de Nutrición y Salud: Que tiene como fin colaborar con la buena calidad de los Programas Sanitarios y Nutricionales que se ejecuten en el Centro Educativo y podrán a su vez integrarse al proceso de distribución del desayuno escolar donde éste exista.
c) Comité de Finanzas: Que tiene como fin manejar los fondos de la Asociación conforme a lo establecido en el reglamento y velar por el correcto uso de los mismos.
d) Comité de Animación Sociocultural: Que tiene como fin apoyar el desarrollo de las actividades socioculturales, deportivas y recreativas, tanto al nivel del Centro Educativo como al nivel de la comunidad y fomentar las relaciones escuela-comunidad.
e) Comité de Supervisión Escolar: Que tiene como fin colaborar con la calidad de la enseñanza, el cumplimiento del calendario escolar y la puntualidad en general y demás aspectos que inciden con el buen desenvolvimiento del Centro Educativo.
f) Comité de Disciplina y Seguridad Escolar: Que tiene como fin velar por el mantenimiento del orden establecido, reforzar las buenas costumbres y el buen comportamiento ciudadano en el ámbito escolar. Además este comité velará por la seguridad escolar, tanto en el Centro Educativo como en sus proximidades.
g) Comité de Educación: Que tiene como fin velar por la capacitación y formación de los miembros de la Asociación y del desarrollo y el buen desempeño de la Escuela de Padres y Madres que funciona en el Centro Educativo.
h) Comité de Apoyo a la Familia: Que tiene como fin visitar a las familias de estudiantes y propiciar por esta vía un clima de armonía familiar que favorezca su cercanía al Centro Educativo y su participación en la resolución de los problemas que afecten el buen desarrollo del Centro Educativo donde estudian sus hijos e hijas.
Artículo 17: La Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela tendrá una directiva integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y cinco miembros.
Artículo 18: La Directiva de la asociación de Padres, madres, Tutores y Amigos de la Escuela (APMAE) será elegida en Asamblea Ordinaria de la misma para lo cual se elegirá en dicha Asamblea una Comisión Electoral integrada por 3 miembros; la elección se hará por elección secreta, nominal o por aclamación, a decisión de la asamblea en cada caso.
Artículo 19: La Directiva tendrá una duración de dos años con posibilidad de reelegirse por un nuevo período.
Artículo 20: Son funciones del Presidente de la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela:
a) Velar por el buen cumplimiento del presente reglamento.
b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de las APMAE, así como sus Asambleas conforme a lo establecido en este Reglamento.
c) Convocar y dirigir la Asamblea eleccionaria.
d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y cualesquiera otras disposiciones emanadas de las sesiones antes mencionadas.
e) Representar a las APMAE ante el Centro Educativo en todas las actividades y eventos que requieren de esa representación.
f) Firmar conjuntamente con el Secretario las actas de las reuniones de la APMAE, así como cualquier otro documento que requiera de su firma.
g) Depositar mediante los mecanismos establecidos, los valores en dinero efectivo o en documentos financieros pertenecientes a la APMAE en un Banco del Estado.
h) Firmar conjuntamente con el director del Centro y el Tesorero los cheques, así como cualquier otra transacción financiera, autorizada por este Reglamento.
i) Velar por la protección de los bienes de la Asociación.
j) Velar para que cada comité de trabajo cumpla con los planes que apruebe la Asamblea General.
k) Responder por todo asunto, no especificado que recaiga bajo su responsabilidad.
Artículo 21: Las Funciones del Secretario de las Asociaciones de Padres, Madres, tutores y Amigos de la Escuela, son la siguiente:
a) Asistir al Presidente en todos los trabajos de las Asociaciones de Padres, Madres, Tutores y Amigos de las Escuelas.
b) Hacer las actas ordinarias y extraordinarias de las reuniones y Asambleas de las Asociaciones y leerlas en las Asambleas para fines de conocimiento y aprobación.
c) Tramitar las convocatorias y las correspondencias que fueren enviadas a los miembros de la Asociación, a las autoridades del Centro, del Distrito, de la Regional o de la sede central, así como aquellas correspondencias destinadas a cualquier instancia que enviara el Presidente.
d) Velar por la preservación de los documentos, archivos y otras pertenencias de las Asociación.
e) Asistir al Presidente en la confección y presentación de los trabajos e informes que presente el director.
Párrafo: En caso de renuncia o ausencia definitiva de uno de sus miembros por cualquier causa, la asamblea elegirá su sustituto en Asamblea Extraordinaria.
Artículo 22: Son funciones del Tesorero de la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela:
a) Coordinar los trabajos del Comité de Finanzas de la Asociación.
b) Organizar las finanzas y supervisar las labores contables de la Asociación.
c) Firmar conjuntamente con el Director del Centro y el Presidente de la Asociación los desembolsos, cheques y otros documentos financieros autorizados por la Asamblea y contemplados en este reglamento.
d) Preparar el informe financiero de la Asociación previo conocimiento de la Asamblea, que será debidamente enviado a las instancias correspondientes de la Secretaria de Estado de Educación y Cultura.
e) Presentar el Estado financiero de la Asociación ante el Presidente, el Director del Centro y la Asamblea General.
Párrafo Único: Cualquier violación que afecte el debido uso de los recursos de las Asociaciones de Padres, Madres, Tutores y amigos de la Escuela, será sancionado conforme a lo establecido en este Reglamento y en las leyes de la Republica.
Artículo 23: Las funciones de los coordinadores de los comités de trabajo de las Asociaciones de Padres, Madres, Tutores y Amigos de las Escuelas son las siguientes:
a) Velar por el buen funcionamiento del comité de trabajo correspondiente en función del perfil de cada comité descrito en este reglamento.
b) Coordinar el trabajo de su comité con otros comités en aquellas asociaciones que sean necesarias.
c) Presentar planes del trabajo al director, al presidente de las asociación y a la Dirección del Centro.
d) Presentar los informes correspondientes a las asociaciones y a las Asambleas y a otra instancia si fuese necesario.
e) Contribuir desde su comité al desarrollo del centro y a la calidad de la educación y la dirección del centro y la calidad de la educación servida en el mismo.
Artículo 24: Acorde con el Articulo 20 de la Ley de educación 66-97, los Padres y la comunidad tienen deber de ayudar a la escuela de acuerdo con sus posibilidades y capacidades intelectuales, humanas y económicas, dentro de un espíritu de cooperación y solidaridad.
Artículo 25: En coordinación y con la aprobación del Centro Educativo, las Asociaciones de Padres, Madres, Tutores y Amigos, de las Escuela administrarán los recursos económicos asignados o recabados, por actividades o cuota de apoyo, para lo cual deben presentar anualmente su presupuesto de ingreso y egresos y rendir cuentas al organismo controlar la Secretaría de Estado de Educación.
Artículo 26: EL origen de los recursos económicos previstos para el desarrollo de las Asociaciones de Padres, Madres, Tutores y Amigos, de las Escuela serán los siguientes:
a) Las entradas periódicas y extraordinarias de los miembros.
b) as subvenciones públicas o privadas legadas que pudieran recibir de forma legal por entidades publicas, privadas o por particulares.
Artículo 27: Las cuotas serán concertadas en Asamblea, en plena libertad y conforme a la capacidad económica de los miembros.
Artículo 28: En ningún caso las Asociaciones de Padres, madres, Tutores y amigos de la Escuela solicitarán cuotas ordinarias, ni extraordinarias coincidiendo con la fecha de inscripción ni de aplicación de exámenes de los estudiantes.
Párrafo: En caso de violación a este Artículo, deberá devolverse de inmediato a los padres la cuota indebidamente cobrada.
Artículo 29: Cualquier director o profesor que usare la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela para cobrar cuotas no autorizadas en este reglamento será sancionado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Educación No. 66´97.
Párrafo: En ningún caso será permitido transferir sanción alguna a los hijos e hijas de aquellos padres que por cualquier razón no cumpliesen con la cuota aprobada.
Artículo 30: Las Asociaciones de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la escuela no deberán usar los fondos para dedicarlos a préstamos, donaciones y negocios particulares ni a miembros de la Asociación.
Artículo 31: El manejo de los fondos será responsabilidad del Tesorero, por lo cual será necesario abrir una cuenta en un banco publico y privado a nombre del Centro educativo donde funcione la Asociación, bajo la firma del director del Centro, el presidente y el tesorero de la misma.
Artículo 32: Se dispone de todas las actividades sociales organizadas por las Asociaciones de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la escuela, deberán ser autorizadas por la dirección del Centro, comunicados por escrito previamente a los padres o tutores de los/as alumnos/as y sus beneficios deberán ser integrados de inmediato a la cuenta del centro, velando porque bajo ningunas circunstancias dichas actividades entorpezcan el horario ordinario del Centro Educativo, ni ofrezcan riesgos alguno para los bienes públicos del Centro.
Artículo 33: Las Asociaciones de Padres, Madres, Tutores y amigos de la Escuela son las únicas Asociaciones autorizadas para solicitar entre los padres, las madres, los tutores y los amigos de los centros educativos recursos a nombre de la Asociación de padres, madres, Tutores y amigos de la Escuela.
Artículo 34: Los recursos provenientes de cuotas recabadas por la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela y por las actividades indicadas en el articulo 33 deberán ser auditados, por el organismo correspondiente de la Secretaria de Estado de Educación y Cultura, conforme a los procedimientos establecidos por esa unidad y aprobados por el Despacho de la cartera. Cualquier violación sobre el particular será sancionada conforme a lo escrito que norma esta materia.
Párrafo: En ningún caso el Director del Centro, un profesor, empleado o alumno podrá ser propietario ni socio de los negocios antes citados.
Capitulo V: SOBRE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y DE SU DIRECTIVA
Artículo 35: La duración de la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela, es indefinida.
Artículo 36: Si desaparece el Centro Educativo por razones valederas, desaparecerá ipso facto su Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela.
Artículo 37: La Asamblea de la Asociación de Padres, Madres, tutores y Amigos de la Escuela en cualquiera de sus modalidades, general o extraordinaria, podrá disolver la Directiva de la Asociación, cuando existan razones valederas que puedan demostrar violaciones graves o conductas reiteradas que pongan en peligro el desempeño de la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela, así como la buena marcha del Centro Educativo.
Artículo 38: En el caso extremo en que sea necesario, la Asamblea podrá disolver la directiva, para lo cual deberá contar con un 75% de sus miembros y decidir con toda legalidad, a partir de la mitad más uno de los votantes.
Párrafo: en caso de disolución los bienes de la misma serán destinados de conformidad a la Ley No. 520.
Artículo 39: Se instruye a la Dirección General de Participación Comunitaria dar amplia difusión a través de las Direcciones Regionales y Distritos Educativos para adecuar las Asociaciones de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela a lo establecido en este Reglamento.
Artículo 40: Este Reglamento deroga al Reglamento 3´94 del 4 de Marzo de 1994.
Artículo 41: Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento aprobado mediante esta Ordenanza, será resuelta por el/la Presidente/a del Consejo Nacional de Educación.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil (2000).
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