La Ley General de Educación, establece que para ingresar a la carrera docente en la República Dominicana,
se requiere que la persona sea: “profesional de la educación graduado de las
escuelas normales superiores, universidades, institutos y entidades superiores
de educación o de áreas afines, previa la observación del requisito de
convalidación” (Ley General de
Educación, 66-97, Art. 136).
Tras lo citado
por la ley General de Educación, vale señalar que aún en el Sistema Educativo
Dominicano, existen muchos bachilleres y personas sin graduar impartiendo
docencia, practicas estas, ya en extinción, pero que sin embargo a diario
surgen nuevas maromas politiqueras para ayudar a los compañeras.
Esta
disposición de la Ley
de Educación especifica bien que los docentes del Sistema Educativo Dominicano,
deben haber recibido formación académica para poder entrar a la carrera
docente. En la misma ley se prevé que “los docentes en servicio que a la fecha
de promulgación de la presente ley no reúnan los requisitos mínimos de
titulación tendrán un plazo no mayor de 4 años para aprobar los estudios
magisteriales correspondientes”
(Ley General de
Educación, 66-97, Art. 134).
De acuerdo con
la legislación educativa vigente en el país todos los docentes deben tener una
formación académica recibida en una institución de educación superior.
La formación
académica de los docentes de Lengua Española del Nivel Medio, debe incluir las
competencias siguientes: conocimiento de Español (competencia cultural); competencias
pedagógicas (habilidades didácticas, tutoría, técnicas de investigación);
conocimientos psicológicos y sociales (resolver conflictos, dinamizar grupos,
tratar la diversidad…); habilidades instrumentales y conocimientos de nuevos
lenguajes (tecnologías de la información y la comunicación, lenguajes
audiovisual e hipertextual); y características personales. Además de las
competencias anteriores son necesarias: madurez y seguridad, autoestima y
equilibrio emocional, empatía, buena dicción, facilidades de comunicación,
buena ortografía, fluidez en la expresión, capacidad para resolver problemas
dentro y fuera del aula. (INAFOCAM, 2004, P. 68).
La normativa
que señala el Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio, es
muy buena, sin embargo, la realidad es totalmente otra, pues es preciso saber
que los estudiantes de ayer, hoy son los profesores, la sociedad no es
estática, sino que va de etapa en etapa, por ende, así como las cosas buenas se
reflejan de igual manera las malas.
Las
competencias anteriores no agotan todas las que debe dominar un docente de
Lengua Española del Nivel Medio, pero son las esenciales e indispensables para
la enseñanza-aprendizaje de este importante idioma.
Además de la formación inicial o de
grado, existe una formación permanente, por la cual se entiende, aquella que se
imparte después que el sujeto ha alcanzado un grado universitario. La educación
permanente puede ser: diplomado, maestría, post-grado, doctorado o cualquier
curso de especialización en cualquier rama del área de estudio, que en este
caso es la formación de los profesores de inglés del Nivel Medio.
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