viernes, 18 de abril de 2014

CONCEPTOS DE CONSTITUCIÓN



Resulta particularmente difícil ofrecer una definición sobre constitución que resulte aceptable para los tratadistas de derecho constitucional. Se trata como señala el notable publicista Xifra Heras, de un término que encierra un confusionismo terminológico extraordinario. Se trata de una de las palabras más utilizadas en los dominios de la política y del derecho.
         La diversidad de opiniones formuladas por la doctrina internacional, se pone de manifiesto cuando autores, como Paolo Biscaretti, distingue seis tipos de constituciones, que son: la institucional, la sustancial, la formal, la instrumental, la histórica y la material.
Igualmente Jiménez de Parga y García Pelayo, formulan tres conceptos de constitución: el racional normativo, el histórico tradicional y el sociológico. Pero ante todas estas posibilidades de definir la constitución, Jiménez de Parga en García (1984, p. 25).  La define como: “un sistema de normas jurídicas, escritas o no, que pretende regular los aspectos fundamentales de la vida política de un pueblo”. Se advierte que en esta definición Jiménez de Parga dice que la constitución no sólo regula los aspectos fundamentales de la vida política de un pueblo, sino que pretende regularlos, ya que puede suceder que el proceso político que se desarrolla en una comunidad se aparte de los lineamientos trazados por la constitución.
         Martínez en García (1984, p. 25). Define la constitución como sigue: “es la organización fundamental de las relaciones de poder del estado”.
         Un importante concepto sobre constitución es el siguiente: “conjunto de normas destinadas a reglamentar esencialmente el orden político de un estado”. (García, 1984, p. 25).
          En torno a la definición ofrecida por García, es importante señalar que esta definición no satisface a los sustentante de este estudio, ya que la misma regula no solo la el quehacer político de la nación, sino también, las instituciones estatales y privadas, los limites de la nación y por ende es también además la ley de todas las leyes porque todas demás son apéndices de la misma.

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