viernes, 18 de abril de 2014

TIPOS DE CONSTITUCIÓN



          Con el objetivo de instruir a los lectores del presente estudio, a continuación se detallan los tipos de constituciones y sus definiciones conceptuales: constitución escrita, Constitución consuetudinaria, constitución rígida, constitución flexible, constitución en sentido lato, constitución en sentido escrito.

  2.3.1 Constitución escrita

Es aquella que ha sido otorgada y votada por un magistrado o por una asamblea con capacidad para hacerlo y que figura estampada de documentos con fuerza jurídica. La constitución dominicana es escrita.

2.3.2 Constitución consuetudinaria

Es aquella que esta integrada por normas tradicionales reconocidas como suprema por los pueblos y gobernantes. Es decir, la costumbre lo es todo en este tipo de constitución. Inglaterra es un ejemplo de este tipo de constitución, no quiere decir que sus normas no figuran por escrito, lo que la caracteriza es que las normas no han sido dictadas como tales por una autoridad o asamblea.

2.3.3 Constitución rígida

Es aquella que ha sido votada por una asamblea especialmente establecida o apoderada para aquello únicamente, y que no puede ser modificada sino por una asamblea de la misma naturaleza. La constitución dominicana es rígida, porque después de haber sido implantado por una asamblea especial, la de San Cristóbal de 1844 no podía ser reformada sino por una asamblea igual.

2.3.4 Constitución flexible

Es aquella que puede ser reformada por la asamblea establecida para producir la legislación ordinaria. Ejemplo de constitución flexible es Inglaterra, donde la constitución puede ser reformada por el parlamento sin ningún procedimiento especial.

2.3.5 Constitución en sentido lato

Toda nación tiene una constitución política cuando reúne las condiciones de un estado: esto es cuando tiene una organización gubernativa propia e independiente de toda otra comunidad.

2.3.6 Constitución en sentido escrito


Es un ordenamiento político fundamental de la nación, que no se limita a establecer los órganos gubernativos y los límites de los poderes y facultades de los mismos.

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